Listas Negras y multas

Con esta nueva sección queremos dedicar un espacio para la información del procedimiento que tenemos abierto en la lucha contra las listas negras y la criminalización de la protesta social. Os dejamos unas líneas aclaratorias sobre el concepto de Listas Negras, cómo nos afectan y el momento en el que se encuentra el proceso judicial abierto con motivo de la existencia de ficheros sospechosos a manos de la policía. Esperamos que os sirva!!

  1. ¿QUÉ SON LAS LISTAS NEGRAS?

Cuando en Stop-Represión hablamos de listas negras producimos dos sentidos diferentes y simultáneos. En sentido concreto, las “listas negras” son archivos policiales ilegales. Esto es, archivos de datos personales que la policía produce y utiliza ilegalmente para criminalizar (en lo penal y en lo administrativo) a personas consideradas “peligrosas para” y/o “enemigas de” el “orden público”. Como nos contaba María en la sección “Menos Lobos” del programa DeRaíz (http://www.ivoox.com/listas-negras-audios-mp3_rf_11706125_1.html), este sentido guarda una estrecha relación con el derecho penal enemigo; conjunto de leyes y procedimientos que funciona creando categorías de personas que, siendo consideradas peligrosas/enemigas del orden público, deben ser castigadas y disciplinadas. Estas leyes construyen al “enemigo” que dicen combatir. En estas “listas negras” que la policía utiliza están registrados los datos de las personas que el Ministerio de Interior señala. Están, a menudo, plagadas de los datos de personas que participan en movimientos sociales; las que cuestionan el funcionamiento violento del orden social. Podríamos entonces entender que las “listas negras” son un instrumento bastante extendido con que el aparato punitivo del estado funciona para penalizar a las personas no por lo que hacen sino por lo que piensan (y parecen). Ficheros ideológicos que fichan a la gente por su forma de pensar-sentir. Un mecanismo administrativo más invisible que otros de represión de la ciudadanía crítica y movilizada; destinada a hacer callar a los que piensan/actúan diferente del “ciudadano exitoso neoliberal”.

En la ley, la policía puede acceder legalmente a los antecedentes penales que están en el Registro Central de Penados, en el que se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal. Estos antecedentes podrán ser cancelados en periodos de tiempo que van desde los 6 meses para penas leves hasta los 10 años para delitos más graves. Asimismo, la policía puede acceder legalmente al PERPOL -fichero de la policía nacional-, al INTPOL -fichero de la guardia civil-, y a los ficheros de la policía autonómica. Tenemos derecho a pedir nuestros antecedentes, consultarlos y cancelarlos. La norma de mayor rango – Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre-que regula el uso de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece lo siguiente:

Artículo 22.2 de la: “La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad”; y articulo 22.4.: Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad”.

Como ejemplo del incremento de la represión a nivel legislativo la “Ley Mordaza” prevé la construcción de un Registro General de Infracciones[1], que acumularía -al estilo del registro central de penados-los datos de personas contra las que se ha abierto un expediente administrativo sancionador. Gente que ha sido multada o incluso a la que todavía no le ha llegado la multa. Como denuncia colcetivos antirrepresivos y de abogdxs solidarixs, el desarrollo de este nuevo instrumento ideado por la “Ley Mordaza” podría suponer la legalización de los ficheros ideológicos o “listas negras”..

  1. LISTAS NEGRAS EN GRANADA

En un segundo sentido, en Stop-Represión Granada también llamamos “listas negras” al proceso político de denuncia/confrontación del uso de ficheros ilegales por parte de la policía en el que estamos inmersxs desde que nacimos. Las sanciones que se imponen en torno al 15m granadino son el motivo por el cual se crea Stop Represión. Ha habido otros casos de multas en base a procedimientos de identificación de dudosa legalidad como las impuestas a participantes de manifestaciones en solidaridad con la casa de aire y contra la especulación urbanística, o en la toma de granada 2 de enero 2011, muchas personas multadas sin haber sido identificadas. También está el caso de José y Zarco, las personas acusadas de haber quitado la bandera en la plaza del triunfo durante la manifestación el día de la abdicación del rey. No habían sido identificadas por la policía en la manifestación, pero se les detiene 3 días después.

En el caso de las multas del 15m, hubo un número desproporcionado de personas multadas y de dinero exigido. 160 multas de las que 110 derivan de identificación visual; un total de 50000 euros en multas administrativas. La coordinadora contra la represión de Granada convoca manifestación denunciando la existencia de “listas negras”; en contra de las multas impuestas sin que mediara identificación alguna por las fuerzas policiales. Se pide el archivo de todos los expedientes sancionadores con carácter retroactivo en el marco de las protestas sociales y la eliminación de las listas negras policiales. Muchas no estaban ni en la ciudad ni en el lugar de los hechos. Es por este motivo por el que la Coordinadora contra la Represión de Granada decidió solicitar los expedientes policiales (PERPOL) de estas personas. La mayoría de estos expedientes están en blanco, el 99% de las personas multadas declarada de no interés policial. Las multas a personas que no estaban registradas en los ficheros de antecedentes penales o policiales ni que tampoco habían sido identificadas por la policía evidencia de la existencia de listas negras policiales. Estas listas negras incluyen datos de diferentes personas que participan de estas movilizaciones sociales en nuestra ciudad. Datos de todo tipo sobre personas que no estaban siendo investigados ni haber cometido ningún delito. Pero ¿cómo podía la policía conocer los datos del 99% de las personas multadas al calor del 15m granadino si no constaban inscritas en los ficheros legales ni habían sido identificadas?

  1. CONTRAATAQUE JURÍDICO

Muchas personas multadas, con el apoyo de abogadxs solidarixs, recurren las multas impuestas en torno a las manifestaciones y movilizaciones sociales. El 80 % de los recursos se ganan, y las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo declaran que las multas estaban mal puestas, que la identificación se llevó a cabo de forma visual por parte de los agentes.

Stop-Represión Granada junto con las personas y colectivos decide contraatacar y denunciar ante Fiscalía el uso de listas negras por parte de la policía. La fiscalía, haciendo dejación de su función de garante de la legalidad, decide no investigar. Ante esto, demandamos por lo penal a la policía -vulneración del derecho a la libertad ideológica del art. 16 CE en conexión con el artículo 390 del Código Penal que persigue el delito de falsedad documental y prevaricación por parte de los funcionarios policiales, y el artículo 198 del Código Penal que castiga la utilización ilegal de datos personales- como personas afectadas. Y sabíamos que iba a ser una travesía en el desierto…pero merece la pena el contraataque. Las “listas negras” de Granada es, en palabras de Pastora Filigrana -abogada de Stop Represión Granada y del grupo 17 de marzo- , especialmente alarmante. Las sentencias del contencioso-administrativo que recurrían las multas son una prueba fuerte y grande que hace posible minar la denuncia penal. De las 22 demandas penales que se interponen se admiten 2. Se consigue que el juzgado de instrucción número 5 de Granada llame a declarar a 4 policías. Nunca hasta entonces se había puesto una denuncia penal contra la policía por el uso de listas negras. Pero siguen las trabas procesales por parte de los juzgados y de fiscalía complicando el procedimiento y retrasando declaraciones.

Además, como parte de la estrategia judicial de obstaculización del proceso, fiscalía presiona a una de nuestras abogadas con amenazas de interponer un expediente de mala fe procesal -instrumento muy poco utilizado-. Esto determina la intervención del colegio de abogados de granada en favor de nuestra abogada. Además, los policías piden declarar ante biombos con el objetivo de criminalizar a los abogadxs solidarios. Dicen que tienen miedo de los abogados de activistas porque son sus amigos ya activistas. Con estas actuaciones la policía pretende desautorizar a nuestros abogadxs ante el juez.

  1. SITUACIÓN ACTUAL

Después de más de dos años (¿) de lucha jurídica contra las listas negras de la policía, en octubre de 2015 el juzgado de instrucción nº 1 -donde habían sido abiertas las diligencias previas en relación a una de las denuncias- se inhibe a favor del juzgado de instrucción nº 5 -donde estaban siendo instruidas las diligencias del otro proceso admitido- para acumular las dos causas. El 20 de mayo de 2016 tiene lugar, por fin, la declaración del primer policía en el juzgado de instrucción número 5. No era ninguno de los 4 policías inicialmente citados por haber participado de la identificación/instrucción de los expedientes contra las personas multadas, sino el Inspector Jefe del Centro Nacional de Policía, supuestamente encargado de la dirección y control de las actuaciones de las unidades policiales que participaron en las manifestaciones que dan origen a las multas masivas.

La declaración del inspector jefe no tiene desperdicio. Es un compendio de vaguedades, lagunas y sin-sentidos. El Inspector Jefe de Policía desconoce si queda registrado el acceso de los agentes a las bases de datos; no recuerda haber participado en las identificaciones de mis representados; no validó las identificaciones visuales hecha por los agentes; desconoce por qué se produjo este método de identificación visual en lugar de pedir el DNI; no recuerda si se mandó oficio a subdelegación informando de la hostilidad de la manifestación; expresa profundas vaguedades en relación al origen de las datos personales de las personas identificada: Dice que conocía a mis representado de «vista, del trabajo diario, de la calle…» pero no explica cómo tienen acceso a los datos personales. Datos personales que por cierto deberían haber sido cancelados si no es estrictamente necesario su mantenimiento para la protección del interés público y orden social

La declaración del Inspector Jefe no aclara nada sobre las dos cuestiones clave: el modus operandi de la policía -cómo los agentes conocían el nombre de las personas para poder contrastarlo en la base de datos-; y la existencia de los ficheros ilegales o listas negras en Granada. .¿Cómo pusieron esas multas? ¿Cómo conocían los policías los nombres de las personas multadas si sus antecedentes no estaban inscritos en el PERPOL? ¿cómo fue posible la identificación visual de estas personas?.

Nuestra abogada presenta escrito interesando la práctica de las pruebas documentales y testificales -la declaración de los 4 policías iniciales- previamente acordadas por el juzgado. Sin embargo, el fiscal interesa que no se tome declaración a los policías porque entiende que con la declaración del inspector jefe es suficiente. Presentamos alegaciones es argumentando que “en la medida en que las respuestas que encontramos en la declaración del inspector jefe lejos de aclarar el uso legítimo de los ficheros por las unidades policiales siembra dudas sobre la gestión, acceso y uso de la policía a datos personales de ciudadanos que luego son utilizados para imponer sanciones administrativas, consideramos necesario la declaración del resto de los policías con el fin de esclarecer el objeto del proceso. Esta prueba sería determinante para la consideración de la pertinencia de apertura o no del juicio y oral El pasado 4 de octubre el juzgado de instrucción nº 5 contesta diciendo que no ha lugar a las declaraciones de policías solicitadas “dado que el hecho solicitado fue el mantenimiento y uso de ficheros o listas negras”. Asombroso comprobar una vez más el desprecio del juzgado hacia nuestra demanda que no se toma las molestias de motivar aún mínimamente su decisión.

En este punto consideramos que las actuaciones de fiscalía y el juzgado están vulnerando nuestro derecho a un proceso con todas las garantías y la posibilidad de las partes de hacer uso de todos los medios de prueba disponibles (24.2 CE; 6 CEDH)”. Esta vulneración de derechos en el proceso por parte de los órganos jurisdiccionales es inaceptable en sí misma pues denuesta el funcionamiento desigual de la justicia; rápida y eficaz para proteger los derechos de los considerados “buenos ciudadanos” -los grupos religiosos, los corruptos, los de arriba- , y lenta e ineficaz para los “malos ciudadanos” -la gente que lucha por sus derechos, movimientos sociales, los de abajo-. Además esta decisión del juzgado nº 5 de Granada puede determinar el archivo del caso. Después de todo el trabajo no podemos rendirnos ahora y seguiremos buscando estrategias jurídicas y políticas para conseguir que se abra juicio oral y esclarecer/condenar/acabar con las prácticas ilegales que emplea la policía para tratar de desactivarnos.

  1. OTROS EJEMPLOS DEL USO DE “LISTAS NEGRAS”

El uso de “listas negras” por parte de la policía está lejos de ser un fenómeno aislado. Se han utilizado en diversas ocasiones. A modo de ejemplo, resaltamos algunos casos a los que María hacía referencia en “Menos Lobos”. En el año 2012, la entonces delegada del gobierno en la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes declara en Telemadrid que la policía tenía localizada a un grupo de 8000-1000 personas que “están en todo y que provocaban incidentes”, esto es; habla de la existencia de un fichero negro de activistas en Madrid. Ante el escándalo producido, el Ministerio de Interior dice que éste archivo no existe. Sin embargo algunos de los casos de represión política ocurridos en Madrid -como las detención, en noviembre de 2005, de estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid militantes antifascistas, bukaneros, feministas, 9 días después del altercado con grupos fascistas que había motivado el inicio del proceso- no se entienden sin la existencia de “listas negras”. Lxs estudiantes detenidas por el altercado eran activistas de distintos colectivos que cuestionan el orden actual de desigualdad y opresión. La mayoría de ellas no estaban presentes el día del altercado con grupos fascistas en la complutense.

En Sevilla también se persigue a las personas por lo que son. Estamos hablando del caso del “Coño Insumiso”, que relata la historia de varias manifestaciones donde se procesiona la gente con una vagina gigante reivindicando los derechos de las muejres frente a la injerencia de la Iglesia. Lo hacen en Málaga, en Sevilla; lo hace CGT y también feministas autónomas. Una asociación de abogados cristianos de Valladolid se persona como acusación particular en un proceso penal por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos (artículo 525 CP). En Sevilla, abre el proceso y la policía investiga a través de vídeos y fotos, identificando a 3 personas. Imputan a personas que no estaban en la ciudad en el lugar de los hechos.

En Barcelona, en el marco del Congreso Mundial de Móviles de 2015. Los Mossos d´esquadra y la agencia de seguridad de la corona solicitan, a las empresas participantes, la emisión de una lista de trabajdorxs; cruzaron con sus listas y como consecuencia se produce el despido de 10 personas.

En Córdoba las listas negras aparecieron en 2012 al hilo de una manifestación solidaria con lxs estudiantes de la primavera valenciana. Llegan multas de 300 euros a personas que no habían participado. Una de las multadas acude a Subdelegación a a preguntar y le entregan un listado completo de personas y datos.

[1] http://www.publico.es/politica/juristas-denuncian-sentido-del-registro.html

A continuación, mantenemos la antigua información de esta sección para aquellxs que quieren consultarla.

 

Vídeo de la campaña: https://www.youtube.com/watch?v=pgv538mbhcs

 

HISTORIA DE LAS MULTAS 15M EN GRANADA (Actualizado a 04/02/2015):

Actualmente, en Granada y por convocatorias del 15M exclusivamente, las multas ascienden a:

  • 161 multas, de las cuales al menos 110 son por identificación visual (sin que se requiriera el DNI en dicha convocatoria).
  • 85 personas multadas, varias con más de 1, 2, 3, e incluso más multas.
  • El importe de todas las multas asciende a 52.000 euros aproximadamente.
– Se han celebrado 63 procedimientos, es decir, 63 contenciosos administrativos.
– Hemos desistido en 4 casos.
 – De los 63 que se han celebrado. Se han ganado 51. Se han perdido 9. Y estamos a la espera de sentencia de 3.
Por multas:
– Del hospital Real llegamos a juicio 4 y se ganaron las 4.
– De Unicaja llegamos a juicio con 1 y se perdió.
– De la pegada de carteles, llegaron los 3 a juicio y se ganaron los 3.
– Del Santander, llegó a juicio 1 y se ganó.
– De las concentraciones de Valencia del día 21 se ha celebrado un juicio y se ha ganado.
– De las concentraciones de Valencia del día 22 se han celebrado 3 juicios y se han perdido los 3. Desistimos en el siguiente jucio ya que se habian perdido las 3.
– Del 12 de mayo se han celebrado 2. Se ganó uno y se perdió otro. Se ha desistido en otros 2 casos.
– Del 13 de mayo se han celebrado 18 jucios: se han ganado 17, y se ha perdido 1.
– Del 13 de mayo pero de la plaza se ha celebrado 1 y se ha ganado.
– Del 11 de junio se han celebrado 3 jucios. Ganamos en 1 y hemos perdido los otros dos. Desisitmos en otro porque cayó en el mismo en el que ya habíamos perdido. Estamos a la espera de sentencia de otro.
– 25 de septiembre. Se han celebrado 12 jucios y se han ganado todos.
– 29 de septiembre. Se han celebrado 9 jucios y se han ganado todos.
– Del 1 de febrero se ha perdido uno y del otro estamos a la espera de sentencia.
– Del 9 de febrero se ha celebrado 1 y se ganó.

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